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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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   ARTICULO 26.-El Sector Transportes y Obras Públicas, contará con un Comité Técnico Consultivo de apto a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas, integrado por los directores técnicos superiores del Ministerio y demás entes del Sector Transportes y Obras Públicas.

    Este Comité servirá de apoyo en la labor de formulación de políticas y programas sectoriales, así como en el control y evaluación de la ejecución de éstos. El mismo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses bajo la presidencia del Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial, el cual además, deberá convocar al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, que actuará de oficio en dicho Comité, según la materia a tratar.

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