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ARTICULO 26.-El Sector Transportes y Obras Públicas, contará con un Comité
Técnico Consultivo de apto a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de
Transportes y Obras Públicas, integrado por los directores técnicos superiores del
Ministerio y demás entes del Sector Transportes y Obras Públicas.
Este Comité servirá de
apoyo en la labor de formulación de políticas y programas sectoriales, así como en el
control y evaluación de la ejecución de éstos. El mismo se reunirá por lo menos una
vez cada dos meses bajo la presidencia del Director de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial, el cual además, deberá convocar al Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, que actuará de oficio en dicho Comité, según la
materia a tratar.
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