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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 28
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28

CAPITULO VIII

De los comités sectoriales regionales de transportes y obras públicas

    ARTICULO 28.-En cada región creada para efectos de planificación de acuerdo con las recomendaciones técnicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las instituciones descentralizadas que conforman el Sector Transportes y Obras Públicas, tendrá una Dirección Regional.

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