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CAPITULO VIII
De los comités sectoriales regionales de transportes y obras públicas
ARTICULO 28.-En cada
región creada para efectos de planificación de acuerdo con las recomendaciones técnicas
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y las instituciones descentralizadas que conforman el Sector
Transportes y Obras Públicas, tendrá una Dirección Regional.
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