Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
31

   ARTICULO 31.-El Comité Sectorial Regional del Sector Transporte y Obras Públicas será coordinado por uno de los miembros, nombrado al efecto por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Presidente de la República conjuntamente, mediante decreto ejecutivo.

Ir al inicio de los resultados