Artículo 33
(No vigente*)
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ARTICULO 33.-Corresponder al Comité Sectorial Regional de Trabajo y Obras
Públicas como tal, programar y coordinar las actividades del Sector Transportes y Obras
Públicas en la región, en apoyo tanto del Ministro de Obras Públicas y Transportes como
del Consejo Regional de Desarrollo, respectivos.
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