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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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33

   ARTICULO 33.-Corresponder  al Comité Sectorial Regional de Trabajo y Obras Públicas como tal, programar y coordinar las actividades del Sector Transportes y Obras Públicas en la región, en apoyo tanto del Ministro de Obras Públicas y Transportes como del Consejo Regional de Desarrollo, respectivos.

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