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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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34

   ARTICULO 34.-El Comité Intersectorial Regional estará compuesto por los distintos coordinadores de los sectores en la región y por el encargado de la Secretaría de Planificación Regional, quien lo presidirá y quien reportará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al respectivo consejo regional de desarrollo, sobre los problemas y limitaciones que se presenten en el desempeño de las funciones encomendadas.

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