Artículo 34
(No vigente*)
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ARTICULO
34.-El Comité Intersectorial Regional estará compuesto por los distintos coordinadores
de los sectores en la región y por el encargado de la Secretaría de Planificación
Regional, quien lo presidirá y quien reportará al Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica y al respectivo consejo regional de desarrollo, sobre los problemas
y limitaciones que se presenten en el desempeño de las funciones encomendadas.
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