Artículo 36
(No vigente*)
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ARTICULO
36.-Como una forma de fortalecer la participación popular, privada y municipal, a nivel
del Sector Transportes y Obras Públicas en la región y en adición a lo que disponga el
decreto ejecutivo sobre el Subsistema de Planificación Regional sobre dicha
participación a nivel de Consejo Regional de Planificación propiamente, existirá un
Comité Consultivo adscrito al Comité Sectorial Regional de Transportes y Obras
Públicas, constituido por los mismos representantes municipales, populares y privados
estrictamente vinculados con el Sector Transportes y Obras Públicas y que tienen asiento
en le respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité Consultivo se
reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del Coordinador del Sector
Transportes y Obras Públicas y valorará la marcha del mismo, sugiriendo iniciativas
tendientes a mejorar su funcionamiento en la región.
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