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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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   ARTICULO 36.-Como una forma de fortalecer la participación popular, privada y municipal, a nivel del Sector Transportes y Obras Públicas en la región y en adición a lo que disponga el decreto ejecutivo sobre el Subsistema de Planificación Regional sobre dicha participación a nivel de Consejo Regional de Planificación propiamente, existirá un Comité Consultivo adscrito al Comité Sectorial Regional de Transportes y Obras Públicas, constituido por los mismos representantes municipales, populares y privados estrictamente vinculados con el Sector Transportes y Obras Públicas y que tienen asiento en le respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité Consultivo se reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del Coordinador del Sector Transportes y Obras Públicas y valorará la marcha del mismo, sugiriendo iniciativas tendientes a mejorar su funcionamiento en la región.

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