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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 37
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CAPITULO IX

De la comunicación del Sector Transportes y Obras Públicas

    ARTICULO 37.-El Programa o Plan de Desarrollo Sectorial de Transportes y Obras Públicas debe enmarcarse en el Plan Nacional de Desarrollo y será publicado, mediante decreto ejecutivo en el Diario Oficial, en el mes de febrero siguiente al cambio de Gobierno.

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