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(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso 21) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
N° 15393-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso de las potestades que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en la Ley de Planificación
Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 6847
de 1§ de febrero de 1983, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica es el encargado de coordinar el fomento a la pequeña y mediana
industria rural siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo:
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento a la Ley de Fomento a la
Pequeña y Mediana
Industria Rural
Artículo 1°.-El presente Reglamento contempla
las regulaciones de la ley N° 6847 del 1§ de febrero de 1983, publicada en
"La Gaceta" N° 69 del 13 de abril de 1983, Ley de Fomento a las Pequeñas
y Medianas Industrias Rurales.
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