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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15393 >> Fecha 04/04/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15393 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 21) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

 

N° 15393-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y

POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y

 

Considerando:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 6847 de 1§ de febrero de 1983, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica es el encargado de coordinar el fomento a la pequeña y mediana industria rural siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo:

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento a la Ley de Fomento a la

Pequeña y Mediana

Industria Rural

 

Artículo 1°.-El presente Reglamento contempla las regulaciones de la ley N° 6847 del 1§ de febrero de 1983, publicada en "La Gaceta" N° 69 del 13 de abril de 1983, Ley de Fomento a las Pequeñas y Medianas Industrias Rurales.

 

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