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ARTÖCULO 2§.-El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica Econ¢mica
(MIDEPLAN) coordinar el fomento a la industria rural siguiendo
los lineamientos
del Plan Nacional de Desarrollo, por medio de las siguientes
instituciones:
a) Direcci¢n General de Industrias del Ministerio de Industria,
Energ¡a y
Minas;
b) Direcci¢n General de Asistencia T‚cnica a la Peque¤a
Industria y Artesan¡a
del Ministerio de Industria, Energ¡a y Minas.
c) Sistema Bancario Nacional;
ch) Ministerio de Agricultura y Ganader¡a;
d) Instituto de Desarrollo Agrario;
e) Instituto de Fomento Cooperativo;
f) Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal;
g) Instituto Nacional de Aprendizaje;
h) Ministerio de Obras P£blicas y Transportes; e
i) Todas aquellas instituciones que tengan relaci¢n con el
desarrollo industrial
rural del pa¡s, especialmente las municipalidades.
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