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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15393 >> Fecha 04/04/1984 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15393 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

ARTÖCULO 3§.-El Banco Central de Costa Rica de conformidad

con lo establecido

en su Ley Org nica y por medio del Sistema Bancario Nacional

establecer 

en el programa de cr‚dito de cada a¤o un monto de recursos en

condiciones

preferenciales para el fomento de peque¤as y medianas industrias

rurales.

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