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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15393 >> Fecha 04/04/1984 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15393 - Articulo 4
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4

ARTÖCULO 4§.-Para la construcci¢n de obras de

infraestructura, las industrias

rurales podr n utilizar maquinaria y equipo pertenecientes tanto

al Ministerio

de Obras P£blicas y Transportes como a las respectivas

municipalidades,

siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la

Contrataci¢n de

Maquinaria y Equipo para las Industrias Rurales, emitido por la

Contralor¡a

General de la Rep£blica, publicado en "La Gaceta" del 16 de

setiembre de 1983.

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