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ARTÖCULO 4§.-Para la construcci¢n de obras de
infraestructura, las industrias
rurales podr n utilizar maquinaria y equipo pertenecientes tanto
al Ministerio
de Obras P£blicas y Transportes como a las respectivas
municipalidades,
siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la
Contrataci¢n de
Maquinaria y Equipo para las Industrias Rurales, emitido por la
Contralor¡a
General de la Rep£blica, publicado en "La Gaceta" del 16 de
setiembre de 1983.
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