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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15393 >> Fecha 04/04/1984 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15393 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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6

ARTÖCULO 6§.-Para los efectos del presente Reglamento se

entiende por peque¤a

industria a las empresas principalmente de tipo autogestionario

o cogestionario

que cuentan con menos de treinta trabajadores, ventas anuales

inferiores

a diez millones de colones y valor de la inversi¢n en activos

fijos (maquinaria

y equipo £nicamente) inferiores a cinco millones de colones.

Por mediana industria se entiende a las empresas

principalmente de tipo

autogestionario o cogestionario que cuenta con m s de treinta y

menos de cien

trabajadores, ventas superiores a diez millones de colones e

inferiores a cuarenta

millones de colones anuales y valor de inversi¢n en activos fijos

(maquinaria

y equipo £nicamente) inferior a veinte millones de colones.

Los criterios que consideran valores monetarios ser n

ajustados seg£n las

variaciones relevantes que se detecten en el comportamiento de

los ¡ndices de

precios. Los dem s tipos de empresas ser n calificadas de

acuerdo con los

par metros y normas establecidas por el Banco Central de Costa

Rica en coordinaci¢n

con el Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.

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