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ARTÖCULO 7§.-Los beneficios se aplicar n a las industrias
rurales descritas
en el art¡culo anterior siempre que no se ubiquen en las reas
que seguidamente
se desglosan:
1§.-El Area Metropolitana de San Jos‚:
Que la constituyen los cantones Central de San Jos‚,
Escaz£, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tib s, Moravia, Montes de Oca,
Curridabat y
los siguientes distritos del cant¢n de Desamparados:
Desamparados, San
Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio Damas y San
Rafael Abajo.
2§.-Cabeceras de provincia:
Que para estos efectos se entender n como la ciudad del
cant¢n primero
de cada provincia seg£n la Divisi¢n Territorial
Administrativa de la
Rep£blica de Costa Rica, a saber:
-- Ciudad de San Jos‚ integrada por el Cant¢n Central de San
Jos‚.
-- Ciudad de Alajuela integrada por el distrito 1§ Alajuela
de la provincia
del mismo nombre.
-- Ciudad de Cartago integrada por los distritos 1§ (parte
oriental) y 2§
(parte occidental) Cartago de la provincia del mismo
nombre.
-- Ciudad de Heredia integrada por el distrito 1§ Heredia
de la provincia
del mismo nombre.
-- Ciudad de Liberia integrada por los barrios del distrito
1§ Liberia de
la provincia de Guanacaste.
-- Ciudad de Puntarenas integrada por los barrios del
distrito 1§ de Puntarenas
de la provincia del mismo nombre.
-- Ciudad de Lim¢n integrada por los barrios del distrito
£nico Lim¢n
de la provincia del mismo nombre.
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