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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15393 >> Fecha 04/04/1984 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15393 - Articulo 7
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7

ARTÖCULO 7§.-Los beneficios se aplicar n a las industrias

rurales descritas

en el art¡culo anterior siempre que no se ubiquen en las  reas

que seguidamente

se desglosan:

1§.-El Area Metropolitana de San Jos‚:

Que la constituyen los cantones Central de San Jos‚,

Escaz£, Goicoechea,

Alajuelita, Coronado, Tib s, Moravia, Montes de Oca,

Curridabat y

los siguientes distritos del cant¢n de Desamparados:

Desamparados, San

Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio Damas y San

Rafael Abajo.

2§.-Cabeceras de provincia:

Que para estos efectos se entender n como la ciudad del

cant¢n primero

de cada provincia seg£n la Divisi¢n Territorial

Administrativa de la

Rep£blica de Costa Rica, a saber:

-- Ciudad de San Jos‚ integrada por el Cant¢n Central de San

Jos‚.

-- Ciudad de Alajuela integrada por el distrito 1§ Alajuela

de la provincia

del mismo nombre.

-- Ciudad de Cartago integrada por los distritos 1§ (parte

oriental) y 2§

(parte occidental) Cartago de la provincia del mismo

nombre.

-- Ciudad de Heredia integrada por el distrito 1§ Heredia

de la provincia

del mismo nombre.

-- Ciudad de Liberia integrada por los barrios del distrito

1§ Liberia de

la provincia de Guanacaste.

-- Ciudad de Puntarenas integrada por los barrios del

distrito 1§ de Puntarenas

de la provincia del mismo nombre.

-- Ciudad de Lim¢n integrada por los barrios del distrito

£nico Lim¢n

de la provincia del mismo nombre.

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