Artículo 2°— La Comisión estará integrada por:
a)
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b)
Un representante del Consejo Nacional de la Producción.
c)
Un representante del Sistema Bancario Nacional,
ch)
Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d)
Un representante de los agricultores de la Zona Alta.
e)
Un representante de los agricultores de la Zona Media.
f)
Un representante de la Coordinadora Nacional Agraria.
Cada uno de estos miembros propietarios tendrán su
respectivo suplente.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21574 del 21 de
agosto de 1992).
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