N° 12109
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA y GAN ADERIA Y EL MINISTRO
DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 de la
Constitución Política y el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional
número 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que se hace necesario brindar la mayor atención a la
agricultura de la cebolla por la importancia económica y social que tiene en
amplias zonas del país, como fuente de trabajo y de ingresos.
2°-Que es de conveniencia nacional el establecer un organismo
que estudie, analice y aporte recomendaciones tendientes a solucionar, en la
mejor forma, los problemas que presenta la agricultura de la cebolla en los campos
de la sanidad vegetal, producción, transporte, almacenamiento y mercadeo.'
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de la Cebolla adscrita
al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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