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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12109 >> Fecha 27/11/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12109 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 12109

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA y GAN ADERIA Y EL MINISTRO

DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

1°-Que se hace necesario brindar la mayor atención a la agricultura de la cebolla por la importancia económica y social que tiene en amplias zonas del país, como fuente de trabajo y de ingresos.

2°-Que es de conveniencia nacional el establecer un organismo que estudie, analice y aporte recomendaciones tendientes a solucionar, en la mejor forma, los problemas que presenta la agricultura de la cebolla en los campos de la sanidad vegetal, producción, transporte, almacenamiento y mercadeo.'

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de la Cebolla adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

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