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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12109 >> Fecha 27/11/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12109 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones :

 

a) Estudiar, sugerir y recomendar todas aquellas medidas, programas y proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de los problemas que se presentan en el cultivo de la cebolla a .fin de garantizar su calidad y su capacidad para llenar la demanda interna.

b) Coordinar los planes de acción a fin de que los agricultores dedicados al cultivo de la cebolla reciban en forma oportuna la asistencia técnica y financiera y los servicios de mercadeo.

c) Dar su criterio por iniciativa propia o a solicitud del Consejo Nacional de Producción, la Oficina Nacional de Semillas, el Ministerio de Agricultura y Ganadería o del Ministerio de Economía, Industria y Comercio según corresponde, en cuanto al otorgamiento de permisos para la importación de semilla o cebolla para consumo.

d) Sugerir las normas de calidad de la semilla o cebolla para consumo.

e) Dar su criterio y apoyar toda acción que se persiga a través de proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola, correcta fijación de políticas de precios, mejoramiento de crédito, promover la asociación de agricultores y mejorar la comercialización.

f) Procurar la adecuada coordinación con los organismos regionales y nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones.

g) Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se considere procedente para asegurar el buen desarrollo de la agricultura de la cebolla y ejercer las demás atribuciones y tareas que le corresponden de acuerdo con los reglamentos que se dicten.

h) Las demás que se le asignen.

 

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