Artículo 3°-La Comisión tendrá a su cargo los siguientes deberes
y atribuciones :
a) Estudiar, sugerir y recomendar todas aquellas medidas,
programas y proyectos, planes y campañas tendientes a la resolución de los
problemas que se presentan en el cultivo de la cebolla a .fin de garantizar su
calidad y su capacidad para llenar la demanda interna.
b) Coordinar los planes de acción a fin de que los agricultores
dedicados al cultivo de la cebolla reciban en forma oportuna la asistencia
técnica y financiera y los servicios de mercadeo.
c) Dar su criterio por iniciativa propia o a solicitud del
Consejo Nacional de Producción, la Oficina Nacional de Semillas, el Ministerio
de Agricultura y Ganadería o del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
según corresponde, en cuanto al otorgamiento de permisos para la importación de
semilla o cebolla para consumo.
d) Sugerir las normas de calidad de la semilla o cebolla para
consumo.
e) Dar su criterio y apoyar toda acción que se persiga a través
de proyectos de enseñanza, investigación y extensión agrícola, correcta
fijación de políticas de precios, mejoramiento de crédito, promover la
asociación de agricultores y mejorar la comercialización.
f) Procurar la adecuada coordinación con los organismos
regionales y nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones.
g) Proponer los proyectos de ley o de reglamento que se
considere procedente para asegurar el buen desarrollo de la agricultura de la
cebolla y ejercer las demás atribuciones y tareas que le corresponden de
acuerdo con los reglamentos que se dicten.
h) Las demás que se le asignen.
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