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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12109 >> Fecha 27/11/1980 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12109 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Únicamente la Comisión podrá recomendar al Consejo Nacional de Producción la importación de cebolla para consumo.

 

 

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