Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12109 >> Fecha 27/11/1980 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 12109 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5°-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.

 

Ir al inicio de los resultados