Artículo
2°—
La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución del "Programa de
Producción Agrícola para el Incremento. de las Exportaciones" y el
fomento de la agroindustrialización de los correspondientes productos;
b) Proponer la estructura jurídica, y las fuentes
de fmanciamiento y funcionamiento de la, o. las empresas que ejecuten el
programa, y promover su formación;
c) Resolver los problemas que se presenten y
coadyuvar a su-solución en la ejecución del programa, así como definir todo
lo concerniente a la cooperación técnica y capacitación que pudiere
requerirse, a cuyo efecto esta comisión tendrá potestades de gestión ante los
ministerios e instituciones públicas respectivas;
ch) Gestionar y promover la participación de las
instituciones públicas, las empresas y comunidades beneficiarías en el
programa, mediante el esfuerzo conjunto de las instituciones y organismos que
forman la comisión o a través de la acción de cada una de ellas ;en, el ámbito
de su competencia;
d) Promover, orientar y evaluar todos les estudios,
planes y programas, proyectos y otras acciones relacionadas con el incremento de
la producción agrícola para la exportación y el establecimiento de las
plantas industriales de los productos seleccionados en el programa;
e) Sugerir
acciones tendientes a racionalizar y perfeccionar la legislación vigente que
norma la exportación "de producto-s agrícolas frescos o procesados o
incide sobre ella; y
f) Realizar las demás tareas que, en el ámbito de
su cometido, le asignen el Presidente de
la República
o
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
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