Articulo
4°—La comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de
funcionamiento y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con el programa que
apruebe.
La
comisión presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de
la República. Las
labores de secretariado técnico que se requieran, serán proporcionadas por
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
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