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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9710 >> Fecha 06/03/1979 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 9710 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Articulo 4°—La comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de funcionamiento y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con el programa que apruebe.     

La comisión presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de la República. Las labores de secretariado técnico que se requieran, serán proporcionadas por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

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