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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N§ 14312-TSS-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL

Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)

del art¡culo

140 de la Constituci¢n Pol¡tica, en la Ley de Planificaci¢n

Nacional n£mero 5525

del 2 de mayo de 1974, y en la Ley General de la Administraci¢n

P£blica n£mero

6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1§.-Que por ley n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, se

estableci¢ el

Sistema Nacional de Planificaci¢n con los prop¢sitos, entre

otros, de promover

la mejor distribuci¢n del ingreso y de los servicios

sociales que presta el Estado,

dentro de una utilizaci¢n m s racional de los recursos

disponibles por parte de

los diferentes entes que lo componen.

2§.-Que con fecha del 19 de enero de 1983, se cre¢ el

Subsistema de

Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial, que viene a fortalecer

y agilizar el sistema

de planificaci¢n nacional, as¡ como a fortalecer la acci¢n

del Gobierno y sus

entes descentralizados.

3§.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de

Planificaci¢n

Nacional es el de propiciar una participaci¢n cada vez

mayor de los ciudadanos

en la soluci¢n de los problemas econ¢micos y sociales del

pa¡s.

4§.-Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas

y actividades

p£blicas en sectores de actividad, con el fin de imprimir

un mayor grado

de coordinaci¢n, de eficiencia y eficacia a nuestra

Administraci¢n P£blica.

5§.-Que existe una pol¡tica definitiva del Gobierno para atacar

los problemas

sociales de la colectividad, dentro del marco democr tico

de respeto

a los derechos humanos, de igualdad de oportunidades y de

participaci¢n de los

ciudadanos.

6§.-Que en los momentos actuales se amerita el establecimiento

de un

Sistema Nacional de Seguridad Social, sujeto a lo

principios de una democracia

econ¢mica y de justicia social, propiciando una mayor

equidad en la distribuci¢n

del ingreso y asegurando el mejoramiento del nivel de vida

de la poblaci¢n,

mediante la satisfacci¢n de sus necesidades b sicas.

7§.-Que las acciones, los servicios y las entidades creadas con

prop¢sitos

de seguridad social est n sujetas a la planificaci¢n como

una acci¢n conjunta

del Estado, al que le corresponde estimular y orientar

mejor la participaci¢n

en el sector, de forma que sus recursos y sus acciones

produzcan los m ximos

efectos y eviten duplicidades en los esfuerzos y en los

costos. De esta manera,

el Estado contribuye a organizar la mima comunidad y la

comunidad organizada

es la que da fuerza potencial y riqueza a la seguridad

social.

8§.-Que la Ley General de la Administraci¢n P£blica introduce

un r‚gimen

jur¡dico para fortalecer la direcci¢n pol¡tica del Gobierno

en particular sobre

los entes descentralizados, introduciendo potestades y

responsabilidades similares

que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.

Por tanto,

DECRETAN:

Constituci¢n del Sector de Trabajo y

Seguridad Social

CAPITULO 1

Disposiciones b sicas

ARTÖCULO 1§.-Se establece el Sector Trabajo y Seguridad

Social que tendr 

como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley

de Planificaci¢n

Nacional n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto n£mero

14184 de Creaci¢n

del Subsistema de Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial del 19 de

enero de 1983,

con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la

Rep£blica, a trav‚s

del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica,

as¡ como del Consejo

de Gobierno, de la Comisi¢n Nacional Social, del Plan Nacional

de Desarrollo

y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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