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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N§ 14312-TSS-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del art¡culo
140 de la Constituci¢n Pol¡tica, en la Ley de Planificaci¢n
Nacional n£mero 5525
del 2 de mayo de 1974, y en la Ley General de la Administraci¢n
P£blica n£mero
6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1§.-Que por ley n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, se
estableci¢ el
Sistema Nacional de Planificaci¢n con los prop¢sitos, entre
otros, de promover
la mejor distribuci¢n del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado,
dentro de una utilizaci¢n m s racional de los recursos
disponibles por parte de
los diferentes entes que lo componen.
2§.-Que con fecha del 19 de enero de 1983, se cre¢ el
Subsistema de
Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial, que viene a fortalecer
y agilizar el sistema
de planificaci¢n nacional, as¡ como a fortalecer la acci¢n
del Gobierno y sus
entes descentralizados.
3§.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional es el de propiciar una participaci¢n cada vez
mayor de los ciudadanos
en la soluci¢n de los problemas econ¢micos y sociales del
pa¡s.
4§.-Que es conveniente agrupar a las instituciones, programas
y actividades
p£blicas en sectores de actividad, con el fin de imprimir
un mayor grado
de coordinaci¢n, de eficiencia y eficacia a nuestra
Administraci¢n P£blica.
5§.-Que existe una pol¡tica definitiva del Gobierno para atacar
los problemas
sociales de la colectividad, dentro del marco democr tico
de respeto
a los derechos humanos, de igualdad de oportunidades y de
participaci¢n de los
ciudadanos.
6§.-Que en los momentos actuales se amerita el establecimiento
de un
Sistema Nacional de Seguridad Social, sujeto a lo
principios de una democracia
econ¢mica y de justicia social, propiciando una mayor
equidad en la distribuci¢n
del ingreso y asegurando el mejoramiento del nivel de vida
de la poblaci¢n,
mediante la satisfacci¢n de sus necesidades b sicas.
7§.-Que las acciones, los servicios y las entidades creadas con
prop¢sitos
de seguridad social est n sujetas a la planificaci¢n como
una acci¢n conjunta
del Estado, al que le corresponde estimular y orientar
mejor la participaci¢n
en el sector, de forma que sus recursos y sus acciones
produzcan los m ximos
efectos y eviten duplicidades en los esfuerzos y en los
costos. De esta manera,
el Estado contribuye a organizar la mima comunidad y la
comunidad organizada
es la que da fuerza potencial y riqueza a la seguridad
social.
8§.-Que la Ley General de la Administraci¢n P£blica introduce
un r‚gimen
jur¡dico para fortalecer la direcci¢n pol¡tica del Gobierno
en particular sobre
los entes descentralizados, introduciendo potestades y
responsabilidades similares
que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.
Por tanto,
DECRETAN:
Constituci¢n del Sector de Trabajo y
Seguridad Social
CAPITULO 1
Disposiciones b sicas
ARTÖCULO 1§.-Se establece el Sector Trabajo y Seguridad
Social que tendr
como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley
de Planificaci¢n
Nacional n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto n£mero
14184 de Creaci¢n
del Subsistema de Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial del 19 de
enero de 1983,
con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la
Rep£blica, a trav‚s
del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica,
as¡ como del Consejo
de Gobierno, de la Comisi¢n Nacional Social, del Plan Nacional
de Desarrollo
y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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