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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2

ARTÖCULO 2§.-Integran el Sector Trabajo y Seguridad Social:

a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

b) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica;

c) El Ministerio de la Presidencia;

d) La Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que se refiere

a su programa

de seguro de invalidez, vejez y muerte y al de r‚gimen no

contributivo;

e) El Instituto Nacional de Seguros, en lo que se refiere a

riesgos de trabajo

y accidentes;

f) El Instituto Nacional de Aprendizaje;

g) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;

h) El Instituto Mixto de Ayuda Social;

i) El Patronato Nacional de la Infancia;

j) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que se

refiere a desarrollo

social;

k) La Direcci¢n General de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares;

l) La Direcci¢n Nacional de Desarrollo Comunal; y

ll) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente

de la Rep£blica,

atendiendo propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad

Social.

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