2
ARTÖCULO 2§.-Integran el Sector Trabajo y Seguridad Social:
a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica;
c) El Ministerio de la Presidencia;
d) La Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que se refiere
a su programa
de seguro de invalidez, vejez y muerte y al de r‚gimen no
contributivo;
e) El Instituto Nacional de Seguros, en lo que se refiere a
riesgos de trabajo
y accidentes;
f) El Instituto Nacional de Aprendizaje;
g) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;
h) El Instituto Mixto de Ayuda Social;
i) El Patronato Nacional de la Infancia;
j) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que se
refiere a desarrollo
social;
k) La Direcci¢n General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares;
l) La Direcci¢n Nacional de Desarrollo Comunal; y
ll) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente
de la Rep£blica,
atendiendo propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.
|