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ARTÖCULO 3§.-El Sector Trabajo y Seguridad Social est
estructurado en la
forma siguiente:
a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
b) El Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
c) La Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de
Trabajo y Seguridad
Social;
d) La Comisi¢n Consultiva de Trabajo y Seguridad Social;
e) la Comisi¢n Gerencial de Trabajo y Seguridad Social;
f) El Comit‚ T‚cnico Sectorial de Trabajo y Seguridad Social;
g) Los comit‚s sectoriales regionales de trabajo y seguridad
social; y
h) Otros mecanismos de coordinaci¢n y asesor¡a, comisiones,
comit‚s y en
general todos los que se establezcan por decisi¢n del
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.
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