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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 6
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6

ARTÖCULO 6§.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

llevar  a cabo las

siguientes funciones en su car cter de Director y Coordinador

Pol¡tico del Sector:

a) Definir en conjunto o en consulta con e Presidente de la

Rep£blica, la

pol¡tica de Gobierno para el Sector Trabajo y Seguridad

Social;

b) Dirigir y coordinar el Sector, tanto a nivel nacional como

regional, haciendo

comunicaci¢n formal de sus decisiones a los consejos

regionales de desarrollo

y a los coordinadores sectoriales de trabajo y seguridad

social en cada regi¢n,

seg£n se definen posteriormente.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo

Nacional Sectorial

de Trabajo y Seguridad Social, as¡ como tomar juramento a

sus miembros;

d) Aprobar el presupuesto de la Secretar¡a, as¡ como nombrar

y remover al

Director de la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n

Sectorial de Trabajo

y Seguridad Social;

e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n p£blica o

privada que

coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Trabajo y

Seguridad Social;

f) Aprobar el respectivo Plan Nacional de Desarrollo Sectorial

de Gobierno

del Sector Trabajo y Seguridad Social y elevarlo a

conocimiento de la Comisi¢n

Nacional Social;

g) Velar porque los lineamientos y directrices de la autoridad

presupuestaria y

la aprobaci¢n por parte de ‚sta de los presupuestos de los

entes del Sector,

acojan y se enmarque en los lineamientos y directrices de

pol¡tica sectorial

pertinentes;

h) Participar activamente en la Comisi¢n Nacional Social y

coordinar o acordar

en este nivel los aspectos b sicos del Sector Trabajo y

Seguridad Social

que requieren de dilucidaci¢n en relaci¢n con otros sectores

econ¢micos;

j) Velar porque la organizaci¢n y funcionamiento de las

instituciones del Sector

Trabajo y Seguridad Social respondan adecuadamente a los

requerimientos

de los objetivos sectoriales, as¡ como a las directrices o

disposiciones

superiores en materia de pol¡tica y reforma administrativa;

y

j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la

legislaci¢n vigente

le asigne el Presidente de la Rep£blica.

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