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ARTÖCULO 6§.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
llevar a cabo las
siguientes funciones en su car cter de Director y Coordinador
Pol¡tico del Sector:
a) Definir en conjunto o en consulta con e Presidente de la
Rep£blica, la
pol¡tica de Gobierno para el Sector Trabajo y Seguridad
Social;
b) Dirigir y coordinar el Sector, tanto a nivel nacional como
regional, haciendo
comunicaci¢n formal de sus decisiones a los consejos
regionales de desarrollo
y a los coordinadores sectoriales de trabajo y seguridad
social en cada regi¢n,
seg£n se definen posteriormente.
c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo
Nacional Sectorial
de Trabajo y Seguridad Social, as¡ como tomar juramento a
sus miembros;
d) Aprobar el presupuesto de la Secretar¡a, as¡ como nombrar
y remover al
Director de la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo
y Seguridad Social;
e) Nombrar comisiones de trabajo con participaci¢n p£blica o
privada que
coadyuven al mejor funcionamiento del Sector Trabajo y
Seguridad Social;
f) Aprobar el respectivo Plan Nacional de Desarrollo Sectorial
de Gobierno
del Sector Trabajo y Seguridad Social y elevarlo a
conocimiento de la Comisi¢n
Nacional Social;
g) Velar porque los lineamientos y directrices de la autoridad
presupuestaria y
la aprobaci¢n por parte de ‚sta de los presupuestos de los
entes del Sector,
acojan y se enmarque en los lineamientos y directrices de
pol¡tica sectorial
pertinentes;
h) Participar activamente en la Comisi¢n Nacional Social y
coordinar o acordar
en este nivel los aspectos b sicos del Sector Trabajo y
Seguridad Social
que requieren de dilucidaci¢n en relaci¢n con otros sectores
econ¢micos;
j) Velar porque la organizaci¢n y funcionamiento de las
instituciones del Sector
Trabajo y Seguridad Social respondan adecuadamente a los
requerimientos
de los objetivos sectoriales, as¡ como a las directrices o
disposiciones
superiores en materia de pol¡tica y reforma administrativa;
y
j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la
legislaci¢n vigente
le asigne el Presidente de la Rep£blica.
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