Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
7

CAPITULO IV

Del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y

Seguridad Social

ARTÖCULO 7§.-El Consejo Nacional Sectorial de trabajo y

Seguridad Social,

es un ¢rgano de coordinaci¢n y consulta y estar  integrado por

los siguientes

funcionarios:

a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;

b) El Ministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica

o su Viceministro;

c) El Ministro de la Presidencia o su Viceministro;

d) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro

Social;

e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;

f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de

Aprendizaje;

g) El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional

de Fomento

Cooperativo;

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social;

i) El Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional

de la Infancia:

j) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de

Desarrollo

Comunal;

k) El Director General de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares; y

l) El Director de la Direcci¢n Nacional de Desarrollo Comunal.

El Consejo Nacional Sectorial ser  presidido por el

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social.

Ir al inicio de los resultados