8
ARTÖCULO 8§.-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial
de Trabajo y
Seguridad Social, son las siguientes:
a) Analizar los problemas pol¡ticos, t‚cnicos e institucionales
del Sector Trabajo
y Seguridad Social;
b) Asesorar al Ministro Sectorial de Trabajo y Seguridad Social
en la definici¢n
de la pol¡tica sectorial;
c) Pronunciarse, a petici¢n del Ministro, sobre asuntos del
ramo;
d) Proponer normas y procedimientos de trabajo, para la
coordinaci¢n, programaci¢n
y evaluaci¢n de programas interinstitucionales; y
e) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para
alcanzar
el mejor funcionamiento del sector.
|