9
ARTÖCULO 9§.-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial
de Trabajo y
Seguridad Social, podr n ser convocadas por su Presidente con
derecho a voz,
representantes de otras instituciones p£blicas o privadas, y en
general todas
aquellas personas a quienes el Consejo o su Presidente estimen
conveniente
escuchar.
|