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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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9

ARTÖCULO 9§.-A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial

de Trabajo y

Seguridad Social, podr n ser convocadas por su Presidente con

derecho a voz,

representantes de otras instituciones p£blicas o privadas, y en

general todas

aquellas personas a quienes el Consejo o su Presidente estimen

conveniente

escuchar.

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