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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

ARTÖCULO 13.-Esta comisi¢n deber  reunirse por lo menso una

vez al mes,

previamente a la reuni¢n mensual del respectivo Consejo Nacional

Sectorial de

Trabajo y Seguridad Social, de suerte que constituya un foro

donde se analicen

asuntos comunes de los entes del Sector Trabajo y Seguridad

Social para su recomendaci¢n

ante el Presidente de Juntas Directivas de las instituciones del

Sector. Estos por su lado, podr n reunirse, por iniciativa suya

o por petici¢n de

la Comisi¢n Gerencial del Sector, con est , sea para asignarle

tareas de an lisis

de asuntos de inter‚s de los Presidentes, o sea para escuchar

informes de inter‚s

por parte de los mismos Gerentes y Directores Ejecutivos.

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