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ARTÖCULO 13.-Esta comisi¢n deber reunirse por lo menso una
vez al mes,
previamente a la reuni¢n mensual del respectivo Consejo Nacional
Sectorial de
Trabajo y Seguridad Social, de suerte que constituya un foro
donde se analicen
asuntos comunes de los entes del Sector Trabajo y Seguridad
Social para su recomendaci¢n
ante el Presidente de Juntas Directivas de las instituciones del
Sector. Estos por su lado, podr n reunirse, por iniciativa suya
o por petici¢n de
la Comisi¢n Gerencial del Sector, con est , sea para asignarle
tareas de an lisis
de asuntos de inter‚s de los Presidentes, o sea para escuchar
informes de inter‚s
por parte de los mismos Gerentes y Directores Ejecutivos.
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