15
CAPITULO VI
De la Secretar¡a Ejecutiva de Planificaci¢n
Sectorial de Trabajo
y Seguridad Social
ARTÖCULO 15.-El Sector Trabajo y Seguridad Social contar
con una Secretar¡a
Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social,
a la que corresponder en forma espec¡fica promover y coordinar
la ejecuci¢n
de:
a) Promover y coordinar la ejecuci¢n de las pol¡ticas del
Ministro del Sector
o del Consejo Nacional Sectorial y atender los lineamientos
y normas de
asesor¡as, informaci¢n y coordinaci¢n emitidos por MIDEPLAN;
b) Elaborar los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del
Programa
de Gobierno del Sector Trabajo y Seguridad Social, con el
aporte de los
departamentos y unidades de planificaci¢n de las
instituciones del Sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer
pol¡ticas sectoriales
en concordancia con tales estudios;
ch) Presentar informes trimestrales y anuales ante el Ministerio
de Trabajo
y Seguridad Social con copia al Ministro de Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica;
d) Analizar evaluar y supervisar todo lo relacionado con la
cooperaci¢n t‚cnica,
las inversiones y el financiamiento externo del Sector
Trabajo y Seguridad
Social y dictaminar ante el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para
que ‚ste luego proceda, seg£n dispone la Ley de
Planificaci¢n Nacional
n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974;
e) Establecer adecuados medios de comunicaci¢n con las
instituciones del
s} Sector y con todos los otros entes p£blicos y organizaciones
privadas,
comunales y cooperativas que se relacionen con el Sector
Trabajo y Seguridad
Social;
f) Controlar y evaluar la ejecuci¢n de la pol¡tica sectorial
e informa al
Ministro al respecto; y
g) Establecer y mantener un centro de documentaci¢n e
informaci¢n que
permita el registro y suministro adecuado de estad¡sticas
e informaci¢n
peri¢dica al Ministro Sectorial para el an lisis y toma de
decisiones.
|