24
ARTÖCULO 24.-El Sector Trabajo y Seguridad Social contar
con un comit‚
consultivo integrado por los Directores T‚cnicos superiores de
cada Ministerio
y dem s entes del sector que servir de apoyo a la Secretar¡a
Ejecutiva.
Este Comit‚ se reunir por lo menos una vez cada dos meses
bajo la presidencia
del Director Ejecutivo de la Secretar¡a Ejecutiva de
Planificaci¢n Sectorial.
A este comit‚ le corresponder la elaboraci¢n, discusi¢n y
programaci¢n
sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional Sectorial as¡
como su control
y evaluaci¢n. El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica
actuar de oficio en tales comit‚s y para ello el Director
Ejecutivo de la
Secretar¡a del Sector Trabajo y Seguridad Social har llegar la
convocatoria
pertinente al Despacho del Ministerio de Planificaci¢n Nacional
y Pol¡tica Econ¢mica.
|