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CAPITULO VIII
De los comit‚s sectoriales regionales de trabajo
y seguridad social
ARTÖCULO 26.-En cada regi¢n creada para efectos de
planificaci¢n de
acuerdo con las recomendaciones t‚cnicas de MIDEPLAN, el
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y las instituciones descentralizadas que
conforman el
Sector Trabajo y Seguridad Social, tendr una direcci¢n regional
permanente.
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