27
ARTÖCULO 27.-Corresponder a la Direcci¢n Regional:
a) Actuar como enlace obligado entre el Ministerio de Trabajo
y Seguridad
Social o entre las instituciones del Sector y las dem s
agencias subregionales
y locales dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social o ente;
b) Coordinar con las otras direcciones regionales del Sector
Trabajo y Seguridad
Social la programaci¢n y ejecuci¢n de sus actividades en la
regi¢n;
y
c) Formar parte, por medio del respectivo director regional,
del Comit‚ Sectorial
Regional de Trabajo y Seguridad Social.
|