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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

ARTÖCULO 27.-Corresponder  a la Direcci¢n Regional:

a) Actuar como enlace obligado entre el Ministerio de Trabajo

y Seguridad

Social o entre las instituciones del Sector y las dem s

agencias subregionales

y locales dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social o ente;

b) Coordinar con las otras direcciones regionales del Sector

Trabajo y Seguridad

Social la programaci¢n y ejecuci¢n de sus actividades en la

regi¢n;

y

c) Formar parte, por medio del respectivo director regional,

del Comit‚ Sectorial

Regional de Trabajo y Seguridad Social.

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