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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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30

ARTÖCULO 30.-El coordinador del Comit‚ Sectorial Regional,

tendr  las

siguientes funciones:

a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comit‚

T‚cnico

Intersectorial Regional, respectivamente, as¡ como en

cualquier otro foro o

situaci¢n de emergencia donde se requiera la participaci¢n

del Sector Trabajo

y Seguridad Social como tal, o en negociaciones con grupos

especiales

de inter‚s o presi¢n, a menos que el Ministro de Trabajo y

Seguridad

Social disponga lo contrario expresamente;

b) Ofrecer el aporte del Sector Trabajo y Seguridad Social

cuando sea posible,

ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo Regional

de

Desarrollo;

c) Coordinar las actividades del Sector Trabajo y Seguridad

Social en la

regi¢n;

d) Reportar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la

Secretar¡a

Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Trabajo y Seguridad

Social, cualquier

anomal¡a por parte de los otros miembros del Comit‚

Sectorial,

a fin de que aqu‚l recomiende las acciones correctivas

pertinentes a los

respectivos superiores jer rquicos del ente y se corrijan

as¡ tales anomal¡as;

y

e) Enviar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social cada dos

meses, un

informe detallado de las actividades del Sector en la

regi¢n, con copia

al Consejo Regional de Desarrollo, indicando avances de

planes y programas

de trabajo, logros, obst culos, aprovechamiento de recursos,

etc.

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