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ARTÖCULO 30.-El coordinador del Comit‚ Sectorial Regional,
tendr las
siguientes funciones:
a) Formar parte del Consejo Regional de Desarrollo y del Comit‚
T‚cnico
Intersectorial Regional, respectivamente, as¡ como en
cualquier otro foro o
situaci¢n de emergencia donde se requiera la participaci¢n
del Sector Trabajo
y Seguridad Social como tal, o en negociaciones con grupos
especiales
de inter‚s o presi¢n, a menos que el Ministro de Trabajo y
Seguridad
Social disponga lo contrario expresamente;
b) Ofrecer el aporte del Sector Trabajo y Seguridad Social
cuando sea posible,
ante peticiones o solicitudes concretas del Consejo Regional
de
Desarrollo;
c) Coordinar las actividades del Sector Trabajo y Seguridad
Social en la
regi¢n;
d) Reportar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social o la
Secretar¡a
Ejecutiva de Planificaci¢n Sectorial de Trabajo y Seguridad
Social, cualquier
anomal¡a por parte de los otros miembros del Comit‚
Sectorial,
a fin de que aqu‚l recomiende las acciones correctivas
pertinentes a los
respectivos superiores jer rquicos del ente y se corrijan
as¡ tales anomal¡as;
y
e) Enviar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social cada dos
meses, un
informe detallado de las actividades del Sector en la
regi¢n, con copia
al Consejo Regional de Desarrollo, indicando avances de
planes y programas
de trabajo, logros, obst culos, aprovechamiento de recursos,
etc.
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