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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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33

ARTÖCULO 33.-En caso de conflicto entre el Ministro de

Trabajo y Seguridad

Social y el Consejo Regional de Desarrollo, ‚ste solicitar  el

criterio del Ministro

de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica y en caso de no

aceptar, la

parte inconforme elevar  el asunto a conocimiento del Presidente

de la Rep£blica,

quien previa audiencia a las partes decidir .

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