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ARTÖCULO 33.-En caso de conflicto entre el Ministro de
Trabajo y Seguridad
Social y el Consejo Regional de Desarrollo, ‚ste solicitar el
criterio del Ministro
de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica y en caso de no
aceptar, la
parte inconforme elevar el asunto a conocimiento del Presidente
de la Rep£blica,
quien previa audiencia a las partes decidir .
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