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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14312 >> Fecha 09/02/1983 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14312 - Articulo 37
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37

CAPITULO X

Disposiciones finales

ARTÖCULO 37.-Rige a partir de su publicaci¢n y deroga el

decreto n£mero

10695-TSS-OP, de creaci¢n del Sector Trabajo y Seguridad Social.

Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional de Trabajo

y Seguridad

Social, deber n juramentarse a m s tardar quince d¡as a partir

de la publicaci¢n

de este decreto. Deber  tener su primera reuni¢n no m s de ocho

d¡as despu‚s de que todos, hayan sido juramentados.

Transitorio II.-El Director de la Secretar¡a Ejecutiva de

Planificaci¢n

Sectorial de Trabajo y Seguridad Social, que fungir  para el

per¡odo que vence

el 1§ de junio de 1983, ser  nombrado dentro del plazo de un mes,

contado a

partir de la fecha de celebraci¢n de la primera reuni¢n del

Consejo Nacional

Sectorial.

Transitorio III.-El Consejo deber  aprobar su reglamento

interno a m s

tardar dentro de sesenta d¡as, contado a partir de la fecha de

su publicaci¢n

de este decreto.



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