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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°.-El Ministro de Economía y Comercio llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Director y Coordinación del Sector, en forma indelegable:

 

a) Definir en conjunto con el Presidente de la República la política de gobierno para el Sector Economía y Comercio.

b) Dirigir y coordinar el Sector Economía y Comercio, tanto a nivel nacional como regional, haciendo comunicación formal de sus decisiones a los Consejos Regionales de Desarrollo y a los coordinadotes sectoriales de Economía y Comercio en cada región.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio, as¡ como tomar juramento a sus miembros.

d) Aprobar el presupuesto, nombrar y remover al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía y Comercio previa consulta al Consejo Nacional Sectorial.

e) Nombrar comisiones de trabajo con participación pública o privada que coadyuven al mejor funcionamiento del Sector de Economía y Comercio.

f) Aprobar el respectivo Plan o Programa Sectorial de Gobierno y elevarlo a conocimiento de la Comisión Económica Nacional.

g) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la aprobación por parte de ésta de los presupuestos de los entes de Sector, acojan y se enmarquen en los lineamientos y directrices de política sectorial en materia de Economía y Comercio.

h) Participar activamente en la Comisión Económica mencionada en el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN y coordinar o acordar en este nivel aspectos básicos del Sector Economía y Comercio que requieran de dilucidación en relación con otros sectores.

i) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones del Sector de Economía y Comercio respondan adecuadamente a los requerimientos de los objetivos sectoriales, así como a las directrices o disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa.

j) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14480 del 21 de abril de 1983).

 

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