CAPITULO III
De la dirección y coordinación
del Sector Economía y Comercio
Articulo 5°-Corresponde al Ministro de Economía y Comercio,
conjuntamente con el Presidente de la República, la dirección y coordinación
del Sector Economía y Comercio. En tal condición asumirá las funciones que le
asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su
gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Economía y Comercio y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Esta Dirección y Coordinación Ministerial, en cuanto al
contenido y forma de las directrices y de su comunicación formal, deberá
asimismo efectuarse de acuerdo con lo que dispone el decreto N° 14184 del
"Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial", en su sección
"De la Comunicación", así como en el documento de "Directrices
Políticas, socioeconómicas y administrativas, en la Ley General de la
Administración Pública", del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y del Ministerio de Justicia y Gracia.
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