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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 5
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CAPITULO III

 

De la dirección y coordinación del Sector Economía y Comercio

 

Articulo 5°-Corresponde al Ministro de Economía y Comercio, conjuntamente con el Presidente de la República, la dirección y coordinación del Sector Economía y Comercio. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deberá brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía y Comercio y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Esta Dirección y Coordinación Ministerial, en cuanto al contenido y forma de las directrices y de su comunicación formal, deberá asimismo efectuarse de acuerdo con lo que dispone el decreto N° 14184 del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial", en su sección "De la Comunicación", así como en el documento de "Directrices Políticas, socioeconómicas y administrativas, en la Ley General de la Administración Pública", del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Justicia y Gracia.

 

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