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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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CAPITULO IV

 

Del Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio

 

Artículo 7°-El Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio es un organismo .de coordinación y consulta y estará integrado por las siguientes personas:

 

a) El Ministro de Economía y Comercio;

b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministro de la Presidencia;

d) El Presidente de la Junta Directiva del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, o el representante que la Junta designe expresamente;

e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo;

f) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción;

g) Director Ejecutivo de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; y

h) Director Ejecutivo de la Oficina del Café.

 

El Consejo Nacional de Economía y Comercio será presidido por el Ministro de Economía y Comercio.

 

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