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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio son las siguientes:

 

a) Analizar los problemas políticos, técnicos e institucionales del Sector Economía y Comercio;

b) Asesorar al Ministro del Sector de Economía y Comercio en la definición de la política sectorial; y

c) Pronunciarse, a petición del Ministro, sobre asuntos del Sector Economía y Comercio.

 

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