Artículo 8°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de
Economía y Comercio son las siguientes:
a) Analizar los problemas políticos, técnicos e institucionales
del Sector Economía y Comercio;
b) Asesorar al Ministro del Sector de Economía y Comercio en la
definición de la política sectorial; y
c) Pronunciarse, a petición del Ministro, sobre asuntos del
Sector Economía y Comercio.
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