CAPITULO V
De las comisiones consultivas y
gerenciales del Sector Economía y Comercio
Articulo 12.-El Sector Economía y Comercio contará con una Comisión Consultiva,
la cual estará integrada con la participación de las siguientes organizaciones
nacionales, populares y privadas:
-Tres representantes de los sindicatos democráticos y
asociaciones gremiales.
-Tres dirigentes comunales.
-Tres representantes de los empresarios.
-Dos representantes del sector privado especialistas en
diferentes áreas, según lo considere necesario el Ministro Director del Sector
Economía y Comercio.
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