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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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CAPITULO V

 

De las comisiones consultivas y gerenciales del Sector Economía y Comercio

 

Articulo 12.-El Sector Economía y Comercio contará con una Comisión Consultiva, la cual estará integrada con la participación de las siguientes organizaciones nacionales, populares y privadas:

 

-Tres representantes de los sindicatos democráticos y asociaciones gremiales.

-Tres dirigentes comunales.

-Tres representantes de los empresarios.

-Dos representantes del sector privado especialistas en diferentes áreas, según lo considere necesario el Ministro Director del Sector Economía y Comercio.

 

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