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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.-Dicha Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, previamente a la reunión mensual del Consejo Nacional Sectorial y será un foro donde se analicen, coordinen y propongan asuntos comunes del Sector Economía y Comercio.

 

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