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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPITULO VI

 

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial

 

Artículo 18.-EI Sector Economía y Comercio contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial a la que le corresponderá especialmente:

 

a) Velar por la ejecución de las políticas del Ministro del Sector y cuando corresponda del Consejo Nacional Sectorial, cuando el Ministro lo acuerde y atender los lineamientos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por MIDEPLAN;

b) Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo y del Programa de Gobierno del Sector, con el aporte de los departamentos y unidades de planificación de las instituciones del sector;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas sectoriales en concordancia con tales estudios;

d) Presentar informes trimestrales y anuales ante el respectivo Ministro Sectorial con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

e) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la corporación técnica, las inversiones y el funcionamiento externo del Sector y dictaminar ante el Ministro Sectorial, para que éste luego proceda según dispone la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974;

f) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones del sector y con todos los otros ente públicos y organizaciones privadas, comunales y cooperativas que se relacionen con el sector;

g) Controlar y evaluar la ejecución de la política sectorial e informar al Ministro al respecto; y

h) Establecer y mantener un centro de documentación e información que permita el registro y suministro adecuado de estadísticas e información periódicas al Ministro Sectorial y el Consejo Nacional Sectorial para el análisis y toma de decisiones dentro del marco de referencia del Sistema Nacional de Planificación.

 

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