CAPITULO VI
De la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial
Artículo 18.-EI Sector Economía y Comercio contará con una
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial a la que le corresponderá
especialmente:
a) Velar por la ejecución de las políticas del Ministro del
Sector y cuando corresponda del Consejo Nacional Sectorial, cuando el Ministro
lo acuerde y atender los lineamientos y normas de asesoría, información y
coordinación emitidos por MIDEPLAN;
b) Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo y del Programa
de Gobierno del Sector, con el aporte de los departamentos y unidades de
planificación de las instituciones del sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer
políticas sectoriales en concordancia con tales estudios;
d) Presentar informes trimestrales y anuales ante el respectivo
Ministro Sectorial con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica;
e) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la
corporación técnica, las inversiones y el funcionamiento externo del Sector y
dictaminar ante el Ministro Sectorial, para que éste luego proceda según
dispone la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974;
f) Establecer adecuados medios de comunicación con las
instituciones del sector y con todos los otros ente públicos
y organizaciones privadas, comunales y cooperativas que se relacionen con el
sector;
g) Controlar y evaluar la ejecución de la política sectorial e
informar al Ministro al respecto; y
h) Establecer y mantener un centro de documentación e información
que permita el registro y suministro adecuado de estadísticas e información
periódicas al Ministro Sectorial y el Consejo Nacional Sectorial para el
análisis y toma de decisiones dentro del marco de referencia del Sistema
Nacional de Planificación.
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