Artículo 22.-El Director Ilevará a cabo las siguientes
funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro y
por el Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio;
b) Presidir el Comité Consultivo de Directores Técnicos del
Sector, así como el Comité Técnico Sectorial de Economía y Comercio y
participar en el Comité Intersectorial que convoca y presida el Director de la
División de Planificación Sectorial de MIDEPLAN;
c) Fungir como secretario del Consejo Nacional Sectorial de
Economía y Comercio;
d) Nombrar al personal técnico y administrativo de carácter
regular de la Secretaría Ejecutiva; y
e) Cualesquiera otras funciones que le asignen el Ministro o el
Consejo Nacional Sectorial.
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