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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22.-El Director Ilevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Ministro y por el Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio;

b) Presidir el Comité Consultivo de Directores Técnicos del Sector, así como el Comité Técnico Sectorial de Economía y Comercio y participar en el Comité Intersectorial que convoca y presida el Director de la División de Planificación Sectorial de MIDEPLAN;

c) Fungir como secretario del Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio;

d) Nombrar al personal técnico y administrativo de carácter regular de la Secretaría Ejecutiva; y

e) Cualesquiera otras funciones que le asignen el Ministro o el Consejo Nacional Sectorial.

 

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