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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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CAPITULO VII

 

Del Comité Técnico Sectorial e Intersectorial de Economía y Comercio

 

Artículo 23.-El Comité Técnico Sectorial de Economía y Comercio estará formado por los siguientes funcionarios:

 

a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía y Comercio, quien lo presidirá;

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o su representante; y

c) Los jefes de los departamentos o unidades de planificación de las instituciones y de los programas representados en el Consejo Nacional Sectorial de Economía y Comercio.

 

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