CAPITULO VII
Del Comité Técnico Sectorial e
Intersectorial de Economía y Comercio
Artículo 23.-El Comité Técnico Sectorial de Economía y Comercio
estará formado por los siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Economía y Comercio, quien lo presidirá;
b) El Director de la División de Planificación y Coordinación
Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o su
representante; y
c) Los jefes de los departamentos o unidades de planificación de
las instituciones y de los programas representados en el Consejo Nacional
Sectorial de Economía y Comercio.
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