Artículo 27.-Las funciones del Comité Consultivo de Economía y
Comercio son las siguientes:
a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación de
Economía y Comercio en las labores de Planificación que le sean encomendadas;
b) Apoyar en la formulación de los programas de trabajo del
sector;
c) Controlar y evaluar la ejecución de las políticas y programas
sectoriales; y
d) Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial de Economía y Comercio, la información que le sea requerida para el
desarrollo de sus funciones.
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