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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35.-El Comité Intersectorial de Economía y Comercio estará como puesto por los coordinadores de los distintos sectores en la región y por el encaro gado de la Secretaría de Planificación Regional, quien lo presidirá y quien reportará a MIDEPLAN y al respectivo Consejo Regional de Desarrollo sobre los problemas y limitaciones que se presenten en el desempeño de las funciones encomendadas.

 

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