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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14348 >> Fecha 09/03/1983 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14348 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39.-El Programa de Gobierno del Sector Economía y Comercio deberá ser promulgado durante el primer mes de la gestión del nuevo Gobierno, por decreto ejecutivo y constituirá la base para la elaboración y promulgación posterior del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los programas o planes sectoriales respectivos según se indica adelante.

 

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