N°
9708-P
El-
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
(Este
Decterto Ejecutivo fue derogado mediante el artículo 20 del Decreto Ejecutivo
N° 11145 del 5 de febrero de 1980.)
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 1), 3), 6), 8), 18), y 20)
del articulo 140 de
la Constitución Política
, y
Considerando:
1°—Que
la energía constituye uno de los elementos fundamentales del desarrollo y
supervivencia de los países.
2°—Que
los actuales problemas energéticos que el mundo ha padecido y padece en estos años
están socavando la economía mundial y minando cualquier esfuerzo que se lleve
a cabo en el orden financiero, económico y social, con graves efectos para el
país.
3°—Que
ante la experiencia vivida en estos años, las circunstancias actuales y las
graves perspectivas que se entrevén a corto plazo, nuestro país ha de hacer
acopio de su talento y su capacidad creadora, de su sentido de previsión y espíritu
de trabajo, para hacerles frente a estos desafíos sin paralelo en la historia.
Por
tanto,
DECRETAN:
Articulo
1°—Créase
la Comisión Nacional
de Energía la cual estará integrada por las siguientes personas:
Don
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la
presidirá.
Don
Hernán Sáenz Jiménez, Ministro de Hacienda.
Don
Femando Altmann Ortíz, Ministro de Economía.
Don
Wilburg Jiménez Castro, Ministro-Director de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Don
Roberto Lara Eduarte, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Electricidad.
Don
Femando Ortuño Sobrado, Presidente de
la Junta Directiva
y Gerente General de RECOPE.
Don
Julio Rodríguez Bolaños, Asesor Presidencial.
Un
Delegado de
la Cámara
de Industrias, y un Delegado de
la Cámara
de Comercio.
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