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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9708 >> Fecha 08/03/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9708 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9708-P

El- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,  

(Este Decterto Ejecutivo fue derogado mediante el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 11145 del 5 de febrero de 1980.)

En uso de las facultades que les confieren los incisos 1), 3), 6), 8), 18), y 20) del articulo 140 de la Constitución Política , y

Considerando:

1°—Que la energía constituye uno de los elementos fundamentales del desarrollo y supervivencia de los países.

2°—Que los actuales problemas energéticos que el mundo ha padecido y padece en estos años están socavando la economía mundial y minando cualquier esfuerzo que se lleve a cabo en el orden financiero, económico y social, con graves efectos para el país.

3°—Que ante la experiencia vivida en estos años, las circunstancias actuales y las graves perspectivas que se entrevén a corto plazo, nuestro país ha de hacer acopio de su talento y su capacidad creadora, de su sentido de previsión y espíritu de trabajo, para hacerles frente a estos desafíos sin paralelo en la historia.

Por tanto,                                             

DECRETAN:

Articulo 1°—Créase la Comisión Nacional de Energía la cual estará integrada por las siguientes personas:

Don Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien la presidirá.

Don Hernán Sáenz Jiménez, Ministro de Hacienda.

Don Femando Altmann Ortíz, Ministro de Economía.

Don Wilburg Jiménez Castro, Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.

Don Roberto Lara Eduarte, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad.

Don Femando Ortuño Sobrado, Presidente de la Junta Directiva y Gerente General de RECOPE.

Don Julio Rodríguez Bolaños, Asesor Presidencial.

Un Delegado de la Cámara de Industrias, y un Delegado de la Cámara de Comercio.

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