Artículo
3°—Se autoriza a
la Comisión Nacional
de Energía para que solicite, contrate y coordine los servicios de
profesionales expertos en el campo energético dentro o fuera del país, con el
objeto de que el Plan de Desarrollo Energético responda a criterios, científicos
de alta calidad, todo con sujeción a
la Ley
de
la Administración Financiera
de
la República.
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