Artículo
4°—
La Comisión Nacional
de Energía deberá celebrar sesiones ordinarias al menos una vez por mes y
extraordinarias cuando la convoque su presidente. El quórum lo formarán tres
miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Su Presidente tendrá
la representación legal de
la Comisión. Sus
miembros no devengarán remuneración alguna por su asistencia a sesiones.
Dado
en
la Casa Presidencial.—
San José. a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
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