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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9708 >> Fecha 08/03/1979 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9708 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°— La Comisión Nacional de Energía deberá celebrar sesiones ordinarias al menos una vez por mes y extraordinarias cuando la convoque su presidente. El quórum lo formarán tres miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Su Presidente tendrá la representación legal de la Comisión. Sus miembros no devengarán remuneración alguna por su asistencia a sesiones.                               

Dado en la Casa Presidencial.— San José. a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

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